Información importante para la familia
Según lo previsto en el artículo 115 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la incorporación del/de la alumno/a en este Centro Educativo Privado Concertado implica la aceptación por parte de la familia de los principios, valores, metodologías, objetivos y finalidades que conforman el Proyecto Educativo del Centro, y que constituyen el carácter propio y especifico del mismo.
El Proyecto Educativo de este Centro, expresión de su carácter propio, al igual que la Programación General Anual, el Reglamento de Régimen Interior, y demás normas internas especificas del Centro, son documentos públicos y accesibles para cualquier persona interesada, a través de la página web oficial del Centro.
Las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares, y toda la oferta educativa del Centro, adicional y distinta de la que constituye la educación básica reglada sostenida con fondos públicos, también forman parte integrante y esencial del Proyecto Educativo del Centro, definitorio de su carácter propio. Las personas que suscriben, como progenitores/tutores legales del/de la alumno/a arriba indicado/a, garantizan la veracidad de los datos manifestados en este formulario, y se comprometen a informar, en cursos sucesivos, de las variaciones que puedan producirse en tales datos. Asimismo, las personas que suscriben, como progenitores/tutores legales del/de la alumno/a arriba indicado/a, manifiestan quedar enterados de los precios por actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios, así́ como de las aportaciones voluntarias de las familias para la implementación del proyecto educativo y carácter propio del Centro, vigentes para el presente curso escolar, y quedan informados de que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios son de carácter voluntario, no lucrativo, ni discriminatorio, organizadas por el Centro en el marco de lo regulado por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, habiendo sido sus precios y contenidos aprobados por el Consejo Escolar del Centro y autorizados o comunicados a la Consejería de Educación.
Las demás aportaciones de las familias tienen carácter de donación irrevocable, no condicional y no reintegrable, al amparo de lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, constituyendo una ayuda de las familias para la implementación del proyecto educativo y carácter propio del Centro, y de su programación y actividades pedagógicas especificas, incluyendo desarrollo y ampliación curricular, conforme con lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
A este respecto, las familias deben saber que las dotaciones presupuestarias de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento de la enseñanza concertada resultan deficitarias, cubriendo solo parcialmente los gastos de funcionamiento de los Centros. Por tal motivo, la oferta educativa propia y característica de este Centro, en lo que supera el mínimo estricto financiado con fondos públicos, debe ser sostenida a través de las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares los servicios complementarios, y las aportaciones adicionales de las familias.
Salvo manifestación expresa en contrario, se entiende que la familia continuará en cursos sucesivos contratando las actividades y servicios aquí́ indicados y que, asimismo, continuará realizando la aportación para implementación del proyecto educativo y carácter propio del Centro. En cursos sucesivos el Centro informará, en su caso, de las variaciones de precios, o de la eventual implantación de nuevos servicios o actividades, garantizándose en cualquier caso que tales variaciones de precios, o establecimiento de nuevos servicios o actividades, se realizarán asimismo en el marco de lo regulado por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, o de la normativa que esté vigente en ese momento.
La baja de cualquiera de las Actividades y/o Servicios contratados deberá tener una causa justificada y será comunicada en la Secretaría del Centro con un mínimo de 15 días de antelación.