Información importante para la familia escuela infantil

Según lo previsto en el artículo 115 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la incorporación del/de la alumno/a en este Centro Educativo Privado Concertado implica la aceptación por parte de la familia de los principios, valores, metodologías, objetivos y finalidades que conforman el Proyecto Educativo del Centro, y que constituyen el carácter propio y específico del mismo.

El Proyecto Educativo de este Centro, expresión de su carácter propio, al igual que la Programación General Anual, el Reglamento de Régimen Interior, y demás normas internas especificas del Centro, son documentos públicos y accesibles para cualquier persona interesada, a través de la página web oficial del Centro.

Las personas que suscriben, como progenitores/tutores legales del/de la alumno/a arriba indicado/a, garantizan la veracidad de los datos manifestados en este formulario, y se comprometen a informar, en cursos sucesivos, de las variaciones que puedan producirse en tales datos. Asimismo, las personas que suscriben, como progenitores/tutores legales del/de la alumno/a arriba indicado/a, manifiestan quedar enterados de los precios por actividades escolares, actividades extraescolares y servicios complementarios, vigentes para el presente curso escolar, y quedan informados de que las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios son de carácter voluntario, no lucrativo, ni discriminatorio, organizadas por el Centro en el marco de lo regulado por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, habiendo sido sus precios y contenidos aprobados por el Consejo Escolar del Centro y autorizados o comunicados a la Consejería de Educación.

En cursos sucesivos el Centro informará, en su caso, de las variaciones de precios, o de la eventual implantación de nuevos servicios o actividades, garantizándose en cualquier caso que tales variaciones de precios, o establecimiento de nuevos servicios o actividades, se realizarán asimismo en el marco de lo regulado por el Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, o de la normativa que esté vigente en ese momento.

La baja en cualquiera de las actividades y/o servicios contratados deberá tener una causa justificada y será comunicada en la Secretaría del Centro con un mínimo de 15 días de antelación.